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29 de marzo de 2024

BREVES PONTIFICIOS E INDULGENCIAS

Pío VI y Pío VII deseosos de proporcionar a los fieles de la grey católica medios más abundantes para la salud espiritual de los fieles, conceden varias gracias, practicando en la ermita de Ntra. Sra. De la Soledad las condiciones necesarias. Por tanto, expiden los siguientes Breves.

El primero fue dado por Pío VI en Santa María la Mayor, de Roma a 14 de julio de 1789, en el que se concede al altar privilegiado de la Virgen gracias a favor de los fieles y liberación de las penas de las almas del Purgatorio durante los días de la octava de los Fieles difuntos y en tres días cualesquiera de cada semana, desde una hora antes de la aurora hasta el mediodía. Mas como es grande la afluencia de los devotos y son muchas las misas que se desean celebran en el altar mayor, Pío VII amplía perpetuamente la concesión a todos los días de la semana, el 6 de abril de 1802. (Archivo secreto del Vaticano. Sección de Breves, Altar perpetuo, 98, fol. 173-174).

Siguen cinco nuevos Breves de Pío VII, dados en Roma, cuatro de ellos a 30 de marzo, uno a 2 de abril del 1802, y son a saber:

Por el primero, indulgencia plenaria de los pecados in articulo mortis a los hermanos, mientras que la cofradía exista canónicamente, sin confesaren y comulgaren y, en caso contrario, invocasen con el corazón el nombre del Señor. (Ibídem, Indulgencia perpetua, 130, fols. 377-378).

Por el segundo, indulgencia plenaria y remisión de los pecados a los que haciendo el solemne novenario con fiesta en honor de La Soledad durante diez días al año, puedan lucrar los fieles, tanto convecinos como forasteros, que la visiten indulgencia plenaria perpetua el dicho día de fiesta, desde las primeras vísperas hasta el ocaso del día siguiente, y el último día de la novena; indulgencia parcial de siete años los restantes días. (Ibídem, 130, fols. 385 rv. y 288).

Por el tercero, los fieles de ambos sexos que visitasen devotamente la iglesia pacense de la Soledad cualquier día del año, siendo esta gracia por una sola vez en cada año y en el día que cada uno eligiere; lo que podrá aplicarse para la remisión de sus pecados y aplicable también en sufragio por las Almas del Purgatorio. (Ibídem 130, fol. 393-394).

Por el cuarto, se concede a los hermanos y fieles de ambos sexos que asistan devotamente a la procesión del Jueves Santo o visiten la iglesia en mismo día indulgencia plenaria perpetua para la remisión de sus pecados. (Ibidem, 130, fol. 402-403).

Por el quinto, podrán los mismos fieles ganar cada año una indulgencia plenaria perpetua rezando el Rosario a la Virgen en su iglesia, contemplando los Misterios del Señor y rogando por las necesidades presentes, y otra parcial de siete años cada mes restante y una diaria de doscientos días de perdón, aplicables a los difuntos, estando perfectamente contrictos, confesados y comulgados. (Ibidem, 130, fol. 439-440).

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