REFORMA REAL DE LAS ORDENANZAS
Las
Constituciones primitivas se aplicaron a lo largo de casi ciento
cuarenta años con mayor o menor exactitud, según las etapas de mayor
o menor florecimiento.
Aún no se había aplicado la Resolución Real expedida en 1783 sobre el arreglo de Cofradías en todo el Reino, en concreto, sobre cada uno de los capítulos de sus Ordenanzas.
Reunidos el mayordomo y los regidores y hermanos José Carvajal Gordillo, Fernando Alonso Paredes, Bartolomé Marques, Antonio María Serrano, José López Martínez, Antonio Ramos, Bonifacio Vidigal y Jaime Caries Busquez, el 8 de junio de 1805, en la sacristía de la Iglesia de la Soledad, se hizo presente a todo el cabildo “el sentimiento que a todos debía existir por la omisión y descuido que se ha notado hasta el día en no haber pensado en entablar competente solicitud ante el Real y Supremo Consejo de Castilla para que se apruebe bajo las formalidades establecidas por Reales disposiciones”. En efecto, procede solicitar y comisionar a los señores Carvajal y Busquez para que faciliten al escribano los libros necesarios para fundamentar dicha petición.
Una vez preparada, José Fernández de Caso con poder especial de la Junta de Gobierno presenta al Rey Carlos IV en Madrid el 17 de julio del mismo año la instancia con las Ordenanzas reformadas para su aprobación por el Consejo de Castilla, cuyo texto se conserva en la sección de Consejos suprimidos, sirviéndome de orientación para encontrar las ordenanzas primitivas en el Archivo Provincial de Cáceres, que antes transcribimos. (Archivo Histórico Nacional. Expediente nº 2499)
Así mismo que éste el 22 de julio se expide una Real Provisión al Presidente D. Miguel Díaz Román y oidores de la Real Audiencia de la provincia para que instruya el oportuno expediente y se reconoce como persona que promueva el asunto, recayendo en Fernández de Caso.
La reforma se expresa de este modo:
En primer lugar, seis de sus capítulos quedan suprimidos por carecer
de utilidad. A saber, las obras de la fábrica a realizar (2 y 4)
y casa ajenas (11); otros hermanos con proyectos distintas a los
establecidos (14); desavenencias sobre la construcción de la ermita
(15); y el traslado de la Virgen (10). Otros seis capítulos fundacionales
permanecen (1, 3, 7, 12, 13 y 17); finalmente, los restantes sobre
el número de mayordomos, elecciones y celebración de la novena son
sustituidos por otros capítulos nuevos.
De este modo las constituciones reformadas se componían de doce capítulos, en donde sucesivamente se unían lo viejo y lo nuevo.
Previos los informes favorables de la Real Audiencia de Extremadura, en Cáceres y del Fiscal de S. M. En agosto de 1805, son aprobadas por auto del Consejo Supremo, el 21 de abril de 1806, y autorizados por Carta Real el 7 de mayo del mismo año, según certifica el secretario del Rey y escribano de cámara, D. Bartolomé Muñoz, el día siguiente. Le sigue el cumplimiento de la Real provisión de S. M. Y de su Supremo Consejo de Castilla, data el 19 de mayo pasado, con el que D. Carlos de Wite y Pau, gobernador militar de la Plaza por mandato de la Superioridad ejecute las diligencias íntegras y devuelva a Lorenzo Ceballos, mayordomo de la Cofradía, por quien han sido presentadas, para que una vez conocidas por todos los hermanos sean archivadas y copiadas en los libros de Acuerdos.
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