CONSTITUCIONES FUNDAMENTALES
El régimen y modo de gobernarse la Cofradía de la Soledad fue establecido concienzudamente. Las Ordenanzas quedaron escritas por los fundadores en 17 capítulos, el 2 de abril del mismo año y aprobadas por el obispo D. Jerónimo para que la guardasen y ejecutasen en virtud de la Santa obediencia y pena de excomunión mayor, teniendo vigencia total hasta 1805.
Según dichas Constituciones la Hermandad y Cofradía se ha de llamar Congregación y esclavitud de Nuestra Señora de la Soledad. (1) Su sede estará en el campo de San Francisco, extramuros de la ciudad para lo cual se ha de construir una ermita a su honor. (2) Han de edificarse casa en que puedan vivir el capellán y ermitaño para que asistan a la iglesia y cuiden de la limpieza y aseo. Dichos nombramientos han de ser a satisfacción de la Junta y en caso de pleito lo dirimirán los Señores Obispos o Provisores del Obispado. (11) En cuanto a la ubicación de lugares a fabricar si hubiese disensiones entre los hermanos, siempre han de contar con los fundadores si continuare la desavenencia intervendrá el Ordinario. (14)
A ella podrán pertenecer los hombres y mujeres de cualquier condición social, entregando de entrada media libra de cera y 12 reales para las obras de fábrica. (3) y (14)
Siendo además el culto, los sufragios por los hermanos, se ha de edificar bajo el altar mayor de la Virgen una bóveda para el enterramiento, si estos lo pidieren. (4)
En otros capítulos habla de los Mayordomos. En número de dos por año han de ser nombrados en los ocho primeros días de enero, así como los ocho regidores, por todos los hermanos asistentes con su voto particular. (8) y (16) También un tesorero presenta cuentas, un procurador síndico, un contador y un muñidor para comunicar a los mayordomos, regidores y capellán los entierros de los hermanos y poder asistir con el estandarte, varas y velas. (5)
Después se establecen los actos de culto. Estos son: a) Que la imagen de Ntra. Sra. De la Soledad no ha de salir de su casa en público a no ser el Sr. Obispo juzgase de grave necesidad, en cuyo caso se hará con gran pompa y autoridad, acompañado por la Junta y capellán. (7) b) Que al fin de septiembre de cada año se celebre fiesta con sermón y misa cantada y la asistencia de Capilla y música de la Catedral de esta ciudad. (8) c) Que se ha de celebrar todos los años otra fiesta en el mismo día que se efectúe el traslado de la Virgen a su ermita, que se ha de fabricar. Al menos la intronización de la Virgen por primera vez ha de ser festejada. (10) d) Que se rece el santo Rosario todas las tardes antes o después del Ave María, dirigido por el Capellán y los sábados la Salve con acompañamiento de la música de San Juan, después de que se cantase en la Iglesia Mayor. E) Que todos los viernes de cuaresma ha de haber sermón y a continuación el canto del Miserere mei Deus, con la música y capilla de la Catedral y mientras esté la Imagen en el convento de S. Onofre no deje de cumplirse esta disposición.
La Cofradía, por su parte, en cuanto persona moral, está obligada a mandar decir todos los años, una vez celebrado la festividad de Todos los Santos, las honras por los Hermanos difuntos con túmulo, misa cantada por capellán de la cofradía con sus ministros, sermón y música de la Iglesia Catedral. (17)
|