REGLAMENTOS
Las azarosas circunstancias del siglo decimonónico llevaría a la cofradía a una posible disolución por la deplorable impiedad y exacerbada codicia. Pero se intenta superar con un Reglamento anexo a las Ordenanzas vigentes que aprueba el Obispo diocesano, D. Diego Mariano Alguacil Rodríguez, el 10 de septiembre de 1861, a petición del Mayordomo D. Félix Lopo, en solicitud datada el día 5 del mismo mes y año. (Archivo de la Hermandad, legajo de ordenanzas).
El Acuerdo adicional recoge en su articulado las obligaciones del Mayordomo, comisarios de cuentas y rentas, consiliarios, secretario, cabeceras, hermanos de cargo y de percha.
Su incumplimiento será sancionado con la paga de media libra de cera y en caso, de reincidencia el castigo lo determinará la Junta de Gobierno.
Pero, una novedad de mucho significado sí se nota en este último tercio del siglo XIX: la ayuda caritativa a los hermanos enfermos y el ornato y ampliación en los pasos procesionales, de tal manera que todas las donaciones legadas han de ser enajenadas para dicho fin.
No obstante, el gobierno y la administración de la Hermandad en los diez años sucesivos, no correspondieron a los objetivos del nuevo reglamento. De aquí la creación de una comisión de su seno para que modificase y adicionara varios puntos del mismo.
Por una parte, se han de especificar mejor todas las obligaciones que corresponden a los diferentes cargos de la Junta directiva, de tal manera que los hermanos elegidos conozcan las cargas y pensiones que le son inherentes. Para lo cual se han llevar diversos libros en la depositaría, intervención y secretaria, respectivamente.
Por otra, era un hecho real que las Cofradías habían reducido sus rentas y emolumentos, siendo sustentadas por las limosnas de los fieles, exiguas en extremo. En efecto, se adoptará una disminución de gastos menos necesarios y un aumento de las cuotas de los hermanos. En concreto, la cuota de ingreso se elevará a veinte reales, la mensual de un real y los hermanos de cargo satisfarán seis reales.
No faltaron algunos artículos sobre las obligaciones de los hermanos de percha y de cargo y de los cabeceras de los pasos en la Semana Santa, así como las obligaciones del capellán.
Este nuevo acuerdo adicional fue aprobado en Junta general celebrada el día 18 de mayo de 1871 con este nuevo estado de derecho, creyera que podía por sí sola reformar, como reformó, en efecto, el antiguo reglamento, sin pedir la aprobación de nadie ni preocuparse de cual fuere la autoridad que debía, en esta función, sustituir legítimamente al Consejo de Castilla”.
Este error hemos de calificarlo involuntario, ya que nunca volvió la Junta a omitir la aprobación de la autoridad competente.
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